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sábado, 28 de mayo de 2011

Artículo 47.1

El Articulo 47 del R.D Legislativo 5/2000, 4 de Agosto, según redacción dada por la ley 62/2003, de 30 de Diciembre, se establecen los derechos y deberes de los desempleados en concepto de prestaciones contributivas y no contributivas.
La prestación , otorgada a un desempleado no puede ascender nunca de los                 euros para un individuo sin hijos a su cargó, no  creemos que dicha cantidad sea suficiente para , justificar sanciones como las que expondremos a continuación.
En el apartado primero de este artículo se tipifican las sanciones que se les impone a los desempleados por no cumplir con la obligación de fichar en el día exacto, según dicho artículo:
  • Los parados que no cumplieran dicha norma se verían sancionados por un mes de sanción sin prestación por desempleo (Eso si nunca podrá superar los 1000 euros).
  • Si incumple la norma por segunda vez podría verse sancionado por la pérdida de toda la prestación de desempleo.
  • En el caso de las pensiones no contributivas si no se hace lo dictado por la ley, en lo que hace mención ha la obligación de fichar en la fecha exacta el desempleado pierde el derecho a cualquier prestación.
  • Los desempleados que ya hallan agotado dicha prestación podrán ser sancionados con la perdida de toda la ayuda, ya que esto quedaría a merced de la trabajadora social que los tuviera a su cargo.
Por que no se puede justificar , por un descuido la perdida de una ayuda fundamental y básica de los parados a la subsistencia , pedimos la modificación del   Articulo 47 del R.D Legislativo 5/2000, 4 de Agosto, según redacción dada por la ley 62/2003, de 30 de Diciembre , que otorga calidad sancionadora , a nuestro entender, excesiva al estado.
                                                                                               
No al artículo 47.1

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